Lo que necesito saber de mi crédito Hipotecario. Informativo crédito hipotecario para compra de vivienda con mutuos.
Información General
- Los datos entregados en esta simulación no son vinculantes, sino meramente referenciales y no constituyen cotización ni obligación para el Banco de aprobar el Crédito Hipotecario, hasta que se haya aprobado la evaluación de riesgo comercial.
- Con objeto de proceder a la evaluación de riesgo comercial, el cliente deberá acompañar la totalidad de los antecedentes que el Banco requiera para dicho fin.
- Las tasas de interés señaladas para los diferentes plazos simulados son meramente referenciales e ilustrativos y no constituyen un ofrecimiento formal. La cotización propiamente tal se emitirá después de que el riesgo comercial haya sido evaluado calificándosele como sujeto de crédito y se hayan aprobado los títulos de la propiedad, tasación y seguros asociados.
- Para efectos informativos, los cálculos de CAE (Carga Anual Equivalente) y CTC (Costo Total del crédito) indicados en esta simulación asumen que la 'fecha efectiva del desembolso' se produciría el día 15 del mes siguiente a la fecha en que se origina la presente.
- De conformidad a lo dispuesto en la ley 21.389, en caso de que te encuentres inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el Banco retendrá hasta el 50% del crédito otorgado con la finalidad de pagar las deudas de dicho concepto, por lo que el monto líquido disponible podría ser menor que el indicado al final de este proceso de solicitud de crédito, y de acuerdo a nuestra política de riesgo, el banco podría rechazar tu solicitud de crédito.
Información sobre seguros
- Conforme con la normativa vigente, es requisito que cada crédito hipotecario mantenga vigente un seguro contra incendio. El Banco se reserva el derecho de exigir como condición para el otorgamiento del crédito la cobertura de desgravamen y adicional de sismo.
- Seguro de desgravamen: Para aprobar esta cobertura se exigirá declaración personal de salud (DPS) y/o Exámenes Médicos, tanto para los titulares y/o codeudores que participen de la operación.
- Los seguros incluidos en la simulación pueden variar dependiendo del destino de la propiedad. En el caso que la propiedad sea destino habitacional u oficina de uso profesional, el cliente podrá optar entre las pólizas colectivas vigentes licitadas o por las pólizas individuales voluntarias con coberturas adicionales ofrecidas por el Banco. En caso de que el cliente lo requiera, la nueva simulación incluirá el comparativo en cuanto a costo y coberturas entre la póliza colectiva licitada e individual de incendio y sismo voluntaria.
- La presente simulación considera como monto asegurado para los efectos del cálculo de la prima de seguro de Incendio y de sismo, el 75% del precio o del valor de propiedad informado por el cliente para casas y un 100% de dicho valor si se tratara de un departamento, local u oficina. El valor real para determinar la prima de incendio y sismo a pagar se obtendrá con la tasación de la propiedad.
- Si el destino de la propiedad es comercial, industrial y/o servicios, existe una póliza colectiva comercial de desgravamen e incendio más sismo que cubre este tipo de riesgo. El detalle y costo de estas coberturas pueden ser solicitadas directamente a su ejecutivo de cuentas.
- El cliente tiene la facultad de contratar las pólizas de seguros solicitadas en compañías o corredores de seguros de su elección, con la obligación de endosarlas al banco, y en la medida que estas cumplan con las condiciones mínimas solicitadas y que la compañía elegida al menos tenga la misma clasificación de riesgo que las compañías ofrecidas por el Banco. La contratación de estos seguros en forma particular no modifica ni afecta las condiciones comerciales de aprobación.
- Los seguros colectivos licitados han sido obtenidos de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nro.251 de 1931 y demás normas legales y administrativas vigentes relativas a la materia.
Información sobre gastos operacionales
- Esta simulación contiene los gastos operacionales aproximados que el cliente deberá considerar si el crédito simulado fuere aprobado.
- El valor de tasación indicado en esta simulación aplica solo para una vivienda urbana con destino habitacional en Santiago e incluye impuestos. Para otra ubicación o destino de la propiedad, aplican valores diferenciados que es preciso consultar con su ejecutivo de cuentas.
- El impuesto de timbres y estampillas simulado, cuando este corresponda, deberá ser cancelado directamente por el cliente en la notaría en que se otorgue la escritura que da cuenta del mutuo, siendo este monto calculado por la Notaria al momento de firma de la operación. La tasa de impuesto será la legal vigente al momento de la firma de la escritura, sin perjuicio de los beneficios o exenciones que corresponda legalmente.
- Los gastos notariales y aranceles de inscripción en los respectivos registros del Conservador de Bienes Raíces formulados en esta simulación son solamente referenciales habiéndose considerado para estos efectos una operación realizada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Cabe hacer presente que en otras Notarias o Conservadores -en particular los de Regiones- pueden existir diferencias en los aranceles. Estas diferencias pueden explicarse por el número de copias de escritura, de propiedades, otros derechos o gravámenes involucrados, número de inscripciones u otros ítems. Si se producen estas diferencias, deberán ser canceladas por el cliente, con la correspondiente rendición de gastos que hará el banco una vez terminado el proceso de inscripción.
- Impuesto al mutuo: Tributo fijado por ley y que también es conocido como “Impuesto de Timbres y Estampillas”. Grava principalmente los documentos que dan cuenta de una operación de crédito en dinero.
- Cualquier modificación que se haga a la escritura una vez confeccionada esta y previo a su firma, tendrá un costo adicional.
- En caso de que la estimación de gastos operacionales considerada en la presente simulación fueren diferentes a los vigentes a la fecha de aprobación y curse del crédito solicitado, se ajustará a los vigentes a esa fecha. El Banco se reserva el derecho a cobrar al deudor el diferencial no cubierto por la provisión de gastos solicitada con el fin de pagar a los respectivos proveedores. De igual forma, si la provisión es mayor a lo efectivamente cobrado, se realizará la devolución del exceso. En caso de que por cualquier causa no se curse el crédito hipotecario o bien este no llegue a término, el Banco cobrará al cliente solo los gastos efectivamente incurridos con ocasión de la tramitación.
Definiciones
- Carga Anual Equivalente (CAE): Es un indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo de un crédito en un periodo anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación. La carga anual equivalente contempla el tipo de interés, los seguros obligatorios y aquellos contratados voluntariamente. En términos financieros corresponde a la tasa que iguala el valor presente de los montos recibidos con el valor presente de los montos adeudados. El cálculo del CAE es aproximado en base a los supuestos indicados en la simulación, los que podrán cambiar al momento de la contratación.
- Costo Total del crédito (CTC): El monto total que debe asumir el Consumidor, y que corresponde a la suma de todos los pagos periódicos definidos como 'Valor de la Cuota o Dividendo' en función del plazo acordado, incluyendo cualquier pago en el periodo inicial. No incluye los costos de prepago.